¿Por qué los accidentes ciclistas tienen tan poca pena de cárcel?
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¿Por qué los accidentes ciclistas tienen tan poca pena de cárcel?

Hace unos días fue noticia la sentencia contra Mauricio Eduardo Apolo Granda, de 28 años, quien el 7 de agosto de 2013 atropelló y mató al ciclista Óscar Fernández mientras iba a trabajar. El tal Apolo tenía el permiso de conducir retirado por dos delitos contra la seguridad en 2012 y, para más inri, no se paró a auxiliar a la víctima. Vamos un combo cojonudo. Sin embargo, pese a que a primera vista pudiese parecer que la pena tendría que ser considerable, sólo ha sido condenado a un año y tres meses de cárcel por la titular del Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid. Dado que la pena a cumplir es inferior a los dos años, Apolo no entrará en la cárcel.

A partir de esta noticia, me puse investigar. ¿Por qué son las sentencias en atropellos a ciclistas tan laxas? Como gremio ciclista entendemos que casos como el de Apolo Granda, en el que aparte de atropellar arrastró durante diez metros y huyó del lugar del suceso sin socorrer a la víctima, las penas deberían ser más grandes, pero luego la realidad nos sorprende y nos pone muy de mala hostia. ¿Qué carajos hay en todos esos papeles llamados leyes para los que montamos en bici seamos siempre los peor parados?

Voy a tratar de explicar el por qué de las cosas, tomando como referencia dos sentencias: esta de Apolo y la del accidente contra María García, la triatleta fallecida en Soria en 2013.

Empezamos por la más actual. En ella, la jueza imputó a Mauricio Eduardo Apolo tres delitos: homicidio imprudente, contra la seguridad vial y omisión del deber de socorro en grado de tentativa.

Vayamos por partes: ¿qué es eso de homicidio imprudente? Viene a ser cuando la muerte no es dolosa (no se busca ese resultado), si no que son muertes culposas, por imprudencia. Es decir, sin intencionalidad. ¿Y cuál es la pena por eso? Pues lo estipula el artículo 142.1 del Código Penal:

El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. 

accidente biciAhora me diréis: coño, pues porqué siempre se sanciona con un año, en vez de cuatro! Pues por los atenuantes. En este caso en concreto, cuando Mauricio Eduardo Apolo fue detenido, confirmó el suceso y su responsabilidad, lo que se ha valorado como atenuante. Habiendo preguntado a dos abogados distintos, ambos me han confirmado que si hay asunción por parte del imputado, se rebaja la pena casi dos tercios. De ahí que en este caso, el homicidio por imprudencia grave sea penado con únicamente un año.

Ahora vamos a por el delito contra la seguridad vial: aquí únicamente hay pena de multa pecuniaria. En este caso, el Art. 384 del citado código penal especifica:

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Ahí lo tenemos: prisión o -y aquí viene el jodido matiz- multa de doce a veinticuatro meses. No me preguntéis por qué en este caso en concreto, en el que Mauricio Eduardo Apolo conducía sin carné, se opta por multa y encima, de todo el espectro temporal, el más bajo de ellos, doce meses. Cinco euros por día.

Tercero de los delitos: la omisión del deber de socorro en grado de tentativa viene especificada en el art. 195 del Código Penal:

El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

Volvemos a las mismas: de todo el espectro temporal, la opción más laxa para el acusado... Al final, echando números, nos encontramos con que la jueza ha cumplido la ley a rajatabla, pero con las opciones más benévolas. ¿Es esta costumbre habitual? Vamos a ver la otra sentencia:

La jueza en cuestión, Cristina Sualdea, condenó al conductor del turismo, a una pena de dos años y medio de prisión por los delitos de conducción temeraria y homicidio imprudente.

Ya tenemos el homicidio imprudente, de uno a cuatro años. Teniendo en cuenta que el acusado reconoció los hechos, ya tenemos atenuantes, así que nos quedamos en la banda de "solo un año". ¿Cuál es la pena por la conducción temeraria? Nos vamos al artículo 380 del Código Penal:

El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

La condena final fue de dos años y medio, así que volvemos a cuadrar, y en la zona benévola del espectro.

Si hubiese alcohol de por medio (en este caso no era así), el Art. 379.1 especifica que la pena será prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Es decir, no conlleva obligatoriamente la privación de libertad.

Pues guay. Ya hemos encontrado el patrón: Analizados todos los artículos la conclusión es sencilla, de aquí a próximas sentencias: antes de que nos subamos por las paredes, ya podemos tener claro como son las penas: los jueces cumplen a rajatabla la legislación vigente, pero siempre poniéndose en el lado más benévolo con el acusado.

Cojonudo, ¿verdad?

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